IMPLICACIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL: ¿QUÉ BENEFICIOS TRAE PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS?

medconsulter septiembre 29, 2021 0 Comments

Por: Laura Guarnizo

Después de las múltiples protestas, paros y las repercusiones sociales que causó el proyecto de reforma tributaria a nivel nacional, el pasado 14 de septiembre fue sancionada la ley 2155 de 2021, más conocida como ley de inversión social, con la cual, el Gobierno Nacional pretende hacer un cuantioso recaudo que le permita inyectar recursos a los programas de ingreso solidario; contribuir a la reactivación económica, mediante el fortalecimiento de la generación de empleo para los jóvenes y en general; propender por la estabilidad fiscal del país, protegiendo a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, teniendo en cuenta las consecuencias negativas que dejó la pandemia en nuestro país.

Pero, verdaderamente, ¿qué tan social resulta ser esta ley?, en términos comunes y en cuanto a consumidores y empresarios nos compete, se destacan los siguientes beneficios:

• Se amplía de manera temporal, la vigencia del programa de apoyo al empleo formal -PAEF-, el cual fue creado en el año 2020 por el Gobierno Nacional como un apoyo y protección al empleo formal, a través de un subsidio a la nómina que se entrega a las empresas legalmente constituidas. Para esta oportunidad, los apoyos se concentran en las pequeñas empresas que no superen los 50 empleados.

• Se crean incentivos para las empresas que generen nuevos empleos -contrataciones adicionales- a través de la financiación de costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales; en este punto se destaca, que si el trabajador se encuentra en el rango de edad entre los 18 y 28 años, el estímulo por parte del Gobierno será el equivalente el 25% del salario mínimo mensual.

En el caso en que el trabajador sea mayor de 28 años y devengue hasta 3 salarios mínimos mensuales, el empleador recibirá como incentivo, un aporte equivalente al 10% de 1 salario mínimo, por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Se destaca el estímulo para la generación de empleo a mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales, otorgando al empleador un incentivo equivalente al 15% de 1 salario mínimo, por cada trabajadora adicional.

• Se brinda apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional, a través de un aporte estatal correspondiente al número de empleados, multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. A este incentivo podrán acceder empleadores, personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

• También como beneficio a las pequeñas y medianas empresas, se determina una tarifa de renta preferencial, es decir, se amplía la cobertura del régimen SIMPLE en materia de tributos, disminuyendo el monto de ingresos brutos anuales requeridos que deben certificar las empresas para pertenecer a este régimen.

• Se mantienen los cuestionados “días sin IVA” aprobados en el 2019, como una estrategia para la reactivación de la economía a través del comercio; serán 3 fechas al año para la adquisición de productos a mejores precios y el dinamismo de las ventas por parte de los empresarios.

• Para los consumidores y prestadores de servicios del sector turismo, también se prevén beneficios, con la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos, pretendiendo con ello estimular la demanda de viajeros en el país.

• Se plantea un apoyo al sector comercial e industrial -desde la misma premisa de la reactivación económica- a través de los planes y programas que podrá implementar, promover y ejecutar la Superintendencia de Industria y Comercio, en pro del fomento del emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial.

• De igual manera, a través de Bancóldex, el Gobierno Nacional anuncia el diseño de líneas de descuento para apoyo a empresas que deseen invertir en proyectos que contribuyan a la reactivación económica, esto, a través de beneficios crediticios de plazo, flexibilidad en condiciones de pago, tasas, entre otros, que apunten a impulsar la productividad empresarial.

• Por último y desde un enfoque social, no empresarial, es importante resaltar la destinación de recursos anuales proyectados para programas de acceso a la educación pública superior, de jóvenes de estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado, más conocido como -matrícula cero-, como un fomento a los estudios de pregrado para la población joven de bajos recursos.

En general, los beneficios de una ley solo serán visibles en el curso de su aplicabilidad. Hablar de “reforma tributaria” luego de una pandemia, tal vez resulta inapropiado en un país como Colombia, donde la inequidad social, en muchos escenarios, salta a la luz. Quizá por ello, se prefiere hablar de reforma social y fiscal, resaltando, desde lo que trae la norma, los programas sociales y de apoyo al empresario que fueron planteados y que se deberán ejecutar entre lo que resta del 2021 y el año 2022, periodo de tiempo que se constituye como el escenario para poner a prueba la amalgama propuesta entre lo económico y lo social, dos componentes de gran algidez para el desarrollo de la sociedad colombiana.

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